Pensión compensatoria

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El Supremo obliga al dueño de una empresa a pagar una pensión compensatoria a su exmujer si la despide

El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por un empresario que se oponía a la pensión compensatoria por divorcio. El Supremo aconfirma la sentencia del tribunal anterior y establece una pensión de 500 euros que se elevaría a 1.900 en caso de que el hombre despidiese a su exmujer, que trabaja en la empresa que él dirige.

El pacto entre los ex cónyuges de extinguir la compensatoria por nuevo matrimonio no incluye la convivencia marital

11 de septiembre de 2017 Noticias PENSIÓN COMPENSATORIA

La Audiencia Provincial de Las Palmas considera que es un pacto válido adoptado dentro de los límites de la libre autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC). En este caso, en el que se otorga carácter vitalicio a la renta y se concreta la causa de extinción, el tribunal considera que no se puede deducir que también lo sea la convivencia marital.

Indemniza con 66.000 euros a una clienta por no pedir a tiempo pensión compensatoria en un divorcio

El abogado condenado contestó a la demanda de divorcio fuera de plazo, por lo que no pudo solicitar una pensión compensatoria para su clienta de 1.200 euros mensuales. La Audiencia de Cantabria confirma la cuantía de la indemnización porque estima como “muy probable” la concesión de esta pensión si se la hubiera presentado a tiempo.

Derecho de una viuda divorciada víctima de violencia psicológica a percibir la pensión aun sin sentencia condenatoria

30 de marzo de 2017 Noticias VIOLENCIA DE GÉNERO

Una reciente sentencia del TSJ de Cataluña rechaza el recurso del INSS y da la razón a la mujer, pues si bien no existe una resolución expresa de un órgano jurisdiccional con competencia en violencia de género, todos los indicios apuntaban a que se vivía una situación de violencia, como mínimo de carácter psicológico.

El sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges

18 de febrero de 2016 Jurisprudencia Alimentos

La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. 

Para la fijación de la pensión compensatoria en caso de divorcio, puede tenerse en cuenta el tiempo previo de convivencia de los cónyuges

25 de enero de 2016 Jurisprudencia

El TS establece el criterio a seguir cuando en el seno de una unión de hecho sus integrantes deciden en un primer momento articular su relación sentimental sobre la base de una convivencia more uxorio, excluyendo voluntariamente y de facto la celebración del matrimonio, y pasado cierto número de años deciden finalmente contraer matrimonio.

A efectos de la extinción de la pensión compensatoria, ha estarse a la voluntad de los cónyuges reflejada en el convenio regulador, siempre que no sea contraria a la ley

23 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS fija como doctrina que  a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público. De esta manera, confirma la obligación de un hombre de pagar durante diez años una pensión mensual a su exmujer, prevista en el convenio regulador firmado con ocasión de su separación, pese que ésta convivía ya con otro hombre, del que estaba embarazada.

Una pensión compensatoria establecida con carácter indefinido no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo, si no se ha modificado el desequilibrio que la motivó

17 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS reitera que no procede la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria prevista con carácter indefinido, salvo que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerla.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.

El desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria debe darse en el momento de la separación, no puede depender de sucesos posteriores

Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores a la misma no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.